La correduría de seguros ha ofrecido un webinar en directo ante el creciente interés que las cuestiones relativas al COVID-19 están suscitando entre los ciudadanos en materia de seguros
Gesa Mediación ha ofrecido hoy un webinar abierto y en directo para atender consultas y preguntas relacionadas con la incidencia del COVID-19 en materia de seguros ante el creciente interés que las cuestiones legales relativas a la pandemia están suscitando entre los ciudadanos.
Durante más de una hora, los responsables de la correduría de seguros han atendido en directo más de 30 cuestiones que han servido para poner un poco más de luz “en esta situación tan extraordinaria y compleja que nos está tocando vivir”, tal y como ha recordado Valentín Palanca, responsable de Desarrollo de Negocio y Mercado Internacional de Gesa Mediación.
El webinar se ha desarrollado con la colaboración de CROEM y Murcia Economía y, junto a Valentín Palanca, han actuado como ponentes Isabel Sánchez (directora de Seguros Particulares y Personales) y Pedro Linares (director comercial).
“Hay que destacar que el real decreto del estado de alarma no regula nada en materia de seguros. Sí, obviamente, en otras relacionadas con transporte, sanidad… ¿Esto qué quiere decir? Que, salvo honrosas excepciones, debemos exigir a nuestras pólizas de seguros que atiendan todas nuestras prestaciones y coberturas, pese al estado de alarma”, ha señalado Palanca a modo de introducción.
Gesa Mediación, además, fue la primera correduría de seguros española en lanzar una campaña en redes sociales para “transmitir tranquilidad y eliminar bulos” en torno al sector asegurador, una vez declarado el estado de alarma, bajo el hasthag #SíEstásCubierto.
“El sector asegurador juega un papel muy importante en esta situación de excepción. No es casualidad que el Gobierno nacional lo haya declarado dentro de lo servicios mínimos esenciales. Desde Gesa Mediación debemos colaborar en la medida de nuestras posibilidades para poder aclarar, como reza nuestro lema ‘de tú a tú’, todas estas cuestiones que se están generando sean o no clientes de Gesa”.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS INTERESANTES
Tendré mi vehículo parado durante este período, ¿puedo anular mi seguro?
No es aconsejable. Según la Legislación vigente, cualquier vehículo a motor deberá tener un contrato de seguro. Sin él, no solo no podrá circular, sino que ni siquiera podrá estar estacionado, ni en la vía pública ni en recinto privado.
Soy un trasportista que hago viajes internacionales. Si enfermo de COVID-19 en el extranjero, ¿qué puedo esperar de mis seguros?
Contará con las mismas prestaciones que antes de que ocurriera la pandemia. Deberá observar que indica su póliza, pues, dependiendo de las coberturas contratadas e incluso de la compañía, podrá diferir de una a otra.
Como autónomo, no podré ejercer mi actividad profesional durante un tiempo importante, ¿qué puedo hacer con mis seguros?
En este caso, deberíamos solicitar, lo que en el argot asegurador llamamos: suspensión de garantías. De esta manera, no pagaríamos prima por el periodo de inactividad. Existe otra posibilidad: solicitar la anulación de póliza con devolución de prima no consumida.
Llevo la ITV del vehículo caducada, ¿me cubrirá mi seguro en caso de siniestro?
Sí, siempre que la ITV se haya caducado durante el periodo del estado de alarma.
¿Si mi camión tiene una avería, tendré la misma asistencia en viaje que hasta ahora?
La misma. La que figure en la cobertura del contrato. Incluso, me atrevería a decir que será hasta más ágil debido a que la incidencia en carretera es menor debido al menor numero de vehículos circulando.
Tengo contratada una póliza de salud para toda mi familia. Por la situación de la sanidad privada, ¿me puede interesar anular temporalmente mi póliza?
Nuestro consejo es NO anular la póliza, puesto que cuando la volvamos a emitir, correríamos el riesgo de tener que aceptar los períodos de carencias y preexistencias. Sí podríamos solicitar una ‘suspensión o paralización’ temporal de la póliza, para no pagar el importe de los recibos que correspondan al período del estado de alarma. Pero, se sigue dando servicio a urgencias.
¿Qué puedo hacer para reducir el coste de mis seguros si he tenido o tengo mi empresa cerrada y sin actividad?
Nuestra recomendación es NO anular los seguros que protegen nuestra empresa. El cierre o inactividad temporal no conlleva la eliminación de los riesgos. La edificación, ajuar, maquinaria,… seguirá expuesta a los peligros de un incendio, robo, daños por agua, daños a un tercero, etc. Sí podríamos informar a la aseguradora de la estimación de disminución que tendremos en nuestra facturación, en las posibles mermas en las existencias de mercancías, materias primas o productos terminados, etc.
¿Me cubre mi seguro de vida un posible fallecimiento o invalidez por COVID-19?
Por lo general sí, ya que casi ninguna compañía tiene excluidas las pandemias o epidemias.
¿Tendré algún problema con mi seguro de decesos en caso de fallecimiento?
Ninguno. No se aplica la exclusión por pandemia en la situación excepcional que estamos viviendo. Además, los familiares de las personas fallecidas podrán reclamar al seguro de decesos la diferencia entre el capital asegurado y el coste final de los servicios que hayan sido realmente prestados.
Me dejan de pagar las facturas mis clientes por cese de la empresa, ¿mi seguro de crédito continúa amparando esa contingencia?
Su seguro de crédito deberá mantener las indemnizaciones por impago tal cual figura en póliza por insolvencia de hecho o de derecho y aplicando las coberturas que establezca la misma. En el hipotético caso de una contingencia de carácter masivo tendríamos que esperar a ver las decisiones que se toman por parte de las compañías (individual o colectivamente) o incluso por parte de los estados, llegado el caso.
¿Cuál será mi responsabilidad si un trabajador de mi empresa enferma o fallece por COVID-19?, ¿hay algún seguro que me ampare frente a esto?
El fallecimiento de un trabajador podría tener consideración de ‘Responsabilidad Patronal’, por lo que el empresario se podría ver en la obligación de indemnizar las cantidades que se determinen. En estos casos, las pólizas de Accidentes de Convenio, e inclusive la garantía de Responsabilidad Patronal dentro de la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa podrían ser susceptibles de indemnización.
Si tengo un siniestro en mi vivienda, ¿qué servicios o prestaciones puedo exigir a la aseguradora?
Como en cualquier otra situación normalizada ya que, en la mayoría de los casos, se están proporcionando todos los servicios de asistencia con carácter urgente. Con la recomendación de posponer las reparaciones no urgentes (por ejemplo: la pintura o daños en muebles).
En el caso de que tuviera que paralizar la actividad de mi empresa motivada por contagio entre los trabajadores, ¿tendría cobertura en mi póliza?
No existe una cobertura tan específica para este caso.
Tenía un viaje programado que se ha cancelado, ¿puedo reclamarlo a la aseguradora?
Si hemos contratado el seguro de cancelación de viajes, NO tendremos problema alguno de que nos reembolsen los pagos que hayamos hecho por anticipado en la reserva del viaje.
Si mi empresa ha cambiado de actividad provocado por la actual situación, ¿mi póliza de responsabilidad civil tendría cobertura?
El empresario tiene la obligación de notificar a la aseguradora el cambio de actividad. Se debe tener en cuenta que hasta que no se haga esa notificación de manera fehaciente a nuestra compañía por medio de nuestro mediador, NO tendríamos cobertura por la responsabilidad de esta nueva actividad.
Tengo una empresa de autobuses que hace transporte escolar. No se va a reanudar la actividad presencial hasta el próximo curso, ¿puedo paralizar los seguros de los autocares?
La ley marca que todo vehículo susceptible de circular ha de ser portador de un seguro de responsabilidad al menos, independientemente de que esté circulando o no. En el caso de baja, o baja temporal si cabría su paralización o incluso la devoluvión total o parcial de prima. No obstante, las compañías están ofreciendo distintas soluciones en pro de colaborar con la difícil situación: desde la propia paralización del seguro por un período de tiempo, pasando por la reducción de garantías, hasta aquellas que se acogen a lo que marca la ley y no están haciendo ningún tipo de gestión salvo en caso de baja
¿Cubre el seguro privado la prueba para saber si damos positivo por COVID-19?
En estos momentos es potestad de la sanidad pública y es ésta quien decide quien se la hace y quien no. Por lo que la prueba no está cubierta y el seguro privado no la abona.