Seguros de vehículos: novedades que deberías saber

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El sector asegurador se ve afectado con asiduidad por las decisiones de los tribunales, tomadas con respecto a los litigios que surgen en torno a los siniestros a los que debe dar cobertura una póliza, especialmente los que tratan sobre seguros de vehículos. En consecuencia, es importante mantenerse informado sobre aquellas sentencias que puedan afectar a nuestros seguros para que no se queden obsoletos o, lo que es peor, nos dejen desprotegidos.

En Gesa Mediación siempre nos hemos caracterizado por mantener nuestros productos plenamente actualizados, gracias a un equipo jurídico que nos permite estar al tanto de todas las novedades legislativas para trasladarlas a nuestras pólizas.

En este caso, queremos señalar dos recientes novedades que afectan a los seguros de vehículos y que marcan un cambio drástico en los criterios que se venían aplicando.

El seguro del vehículo aparcado en un garaje privado es el que debe hacerse cargo de los daños que cause al incendiarse

Agosto de 2013. Un vehículo se encuentra estacionado en el garaje privado de una vivienda desde hace más de 24 horas. El circuito eléctrico comienza a arder y provoca un incendio que afecta al inmueble. La compañía con la que estaba contratado el seguro de hogar lleva el caso a los tribunales, alegando que es el seguro del vehículo el que debe hacerse cargo del pago de los daños. En enero de 2020, el Tribunal Supremo le da la razón.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal establece que se trata de un “hecho de la circulación” y señala que el seguro del vehículo debe cubrir no solo los riesgos propios del desplazamiento, sino también los incendios en el mismo, puesto que utiliza componentes inflamables en su funcionamiento habitual.

Esta doctrina ha sido aplicada por el Tribunal Supremo en consonancia con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera el estacionamiento y la inmovilización (aunque sea por un periodo de tiempo superior a las 24 horas) como estadios propios del ciclo de uso de un medio de transporte, por lo que quedan exentos de responsabilidad tanto el seguro del inmueble como el fabricante.

El seguro del causante de un accidente es el que debe asumir los costes del vehículo de sustitución

Otro caso sobre seguros de vehículos. Dos coches sufren un accidente. El responsable, siguiendo el dictado del juzgado de primera instancia, asume la indemnización por lesiones pero no el coste del vehículo de sustitución. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid rectifica el criterio y obliga a pagar también ese gasto.

La particularidad en este caso subyace en que se consolida el razonamiento jurídico (expuesto anteriormente por la Audiencia Provincial de Granada o la propia Audiencia Provincial de Madrid) que concluye que no es necesario demostrar que la contratación del vehículo de sustitución es necesaria. La tenencia de un vehículo se considera prueba suficiente de que se precisa de su uso para desplazarse. Ya sea por motivos laborales o personales.

Así, tal y como recogen los seguros de vehículos, será la aseguradora del conductor que haya causado el siniestro la que corra con los gastos del vehículo de sustitución mientras el vehículo del afectado se encuentre en el taller, al considerarse un “daño emergente indemnizable”.

Estas novedades, y otras tantas que pueden ir surgiendo con la resolución de casos similares, son las que determinan la evolución de productos como el seguro para vehículos. Estar al tanto de ellas y saber contratar la póliza que mejor se adapte a los nuevos escenarios es fundamental.

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